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Vuelta a fase 2 en Asturias

Asturias vuelve a la fase 2, y por eso en nuestro blog queremos recordar las nuevas medidas a cumplir, para que entre todos minimicemos los riesgos ante esta nueva ola de COVID19. Hace un par de días, el Presidente de Asturias nos anunciaba el regreso a fase 2 en toda nuestra región. Con estas medidas que nos afectarán a todos en mayor o menor grado se intentará minimizar el riesgo de contagio para evitar caer en números en los que ya estuvimos anteriormente.

Desde Confitería Ovetus queremos aportar nuestro granito de arena recordando a todos que es importante seguir estas nuevas directrices para cuidar los unos de los otros.

Desde aquí aprovechamos también para recordar que estamos disponibles para atender pedidos de forma online o por teléfono sin necesidad de contacto físico. Podéis hacernos vuestros encargos desde nuestra tienda online y nosotros lo llevaremos adonde nos indiquéis en el día y la hora deseada.

Nuevas medidas para la fase 2 en Asturias

A continuación dejamos todas las nuevas medidas de la fase 2, sacadas de la noticia de La Nueva España.

  1. Limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales, con recomendación de autoconfinamiento.
  2. Disminuir la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.
  3. Cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.
  4. Los eventos y actividades multitudinarias, si son solicitudes presentadas antes de resolución, pueden celebrarse si no se pueden suspender, extremando las medidas de precaución y reevaluar el riesgo dada la situación. En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.
  5. Se prohíbe la celebración de actividades lúdicas otoñales durante el plazo de efectividad de la presente Resolución.
  6. Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos, bien ventilados tales como parques y paseos y eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente: a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración. b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores. c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores.
  7. Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).
  8. Si la participación es ineludible, en una agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes. Quedan prohibidas las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados.
  9. Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.
  10. Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público y en el ámbito privado si hay personas ajenas a un único grupo de convivencia.
  11. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.
  12. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además del oficiante.
  13. Se recomienda posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios.
  14. Se recomienda evitar actividades de canto en los eventos religiosos especialmente si se trata de espacios interiores.
  15. Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles. Estas ceremonias, si se realizan no pueden superar el cincuenta por ciento de su aforo.
  16. En los centros docentes se priorizarán las posibilidades del teletrabajo y se valorará la formación telemática no presencial en la Universidad. En el resto de centros educativos se actuará según lo dispuesto en los protocolos vigentes suspendiendo la actividad presencial solamente en aquellos casos previstos en los mismos.
  17. En las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios se reforzarán los sistemas de protección aunque se considera fundamental tener en cuenta aspectos relacionados con la movilidad y la salud emocional de las personas residentes.
  18. La personas trabajadoras en residencias deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona trabajadora fuera un caso confirmado. Capítulo VII.
  19. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras
  20. En las barras hosteleras solo se permite su uso para la recogida de comida a domicilio.
  21. Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa o agrupaciones de mesas siempre que no haya más de 6 personas en esa agrupación.
  22. Se prohíbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas a partir de las 22.00h.
  23. En los centros deportivos se mantendrá la actividad bajo cita previa y las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.
  24. Todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Será un registro de uso personal y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso confirmado.
  25. No se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.
  26. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
  27. No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de edad.
  28. Se suspenden las visitas presenciales de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
  29. En los centros y parques comerciales se deberá garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal.
  30. Centros o parques comerciales abiertos al público no podrán superar el veinticinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.